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1. Los estatutos que rigen la FSLIC y la Junta de Bancos no otorgan a la FSLIC poder de adjudicación sobre las reclamaciones de los acreedores contra las asociaciones de ahorro y préstamo insolventes bajo la administración judicial de la FSLIC y no despojan a los tribunales de jurisdicción para considerar esas reclamaciones de novo. Pp. 572-579.

(a) El lenguaje sencillo de los §§ 1729(b) y (d) no puede interpretarse como que confiere a la FSLIC, en calidad de administrador judicial, la facultad de adjudicar las reclamaciones de los acreedores con fuerza de ley. La facultad otorgada por el artículo 1729(d) de “liquidar, comprometer o liberar” los créditos se distingue de la facultad de adjudicación y es hasta cierto punto incompatible con ella, ya que un organismo con la facultad de decir “sí” o “no” con fuerza de ley tiene poca necesidad de liquidar o comprometer. Del mismo modo, la directiva del artículo 1729(b)(1)(B) a la FSLIC de “pagar todas las obligaciones crediticias válidas” de una asociación insolvente no puede interpretarse como que confiere poder de adjudicación sobre las reclamaciones o que impide a los demandantes recurrir a los tribunales para que determinen la validez de sus reclamaciones; simplemente faculta a la FSLIC, de forma muy similar a una compañía de seguros ordinaria, a pagar las reclamaciones probadas a su satisfacción. El marco legal en el que aparece el artículo 1729 demuestra claramente que, cuando el Congreso quiso conferir a la FSLIC la autoridad de adjudicación, lo hizo explícitamente, promulgando disposiciones detalladas que regulan los derechos procesales y sustantivos y prevén la revisión judicial. Pp. 572-574.

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Nunca se ha demostrado que la limpieza de los conductos prevenga realmente los problemas de salud. Tampoco hay estudios que demuestren de forma concluyente que los niveles de partículas (por ejemplo, el polvo) en los hogares aumenten debido a la suciedad de los conductos de aire. Esto se debe a que gran parte de la suciedad de los conductos de aire se adhiere a las superficies de los mismos y no entra necesariamente en el espacio habitable. Es importante tener en cuenta que los conductos de aire sucios son sólo una de las muchas fuentes posibles de partículas que están presentes en los hogares. Los contaminantes que entran en el hogar tanto desde el exterior como desde las actividades interiores, como cocinar, limpiar, fumar o simplemente moverse, pueden causar una mayor exposición a los contaminantes que los conductos de aire sucios. Además, no hay pruebas de que una ligera cantidad de polvo doméstico u otras partículas en los conductos de aire suponga ningún riesgo para la salud.

Hay un importante crecimiento de moho visible en el interior de los conductos de superficie dura (por ejemplo, de chapa) o en otros componentes de su sistema de calefacción y refrigeración. Hay varios puntos importantes que hay que entender en relación con la detección de moho en los sistemas de calefacción y refrigeración:

Las 10 veces que la jueza Judy se adueñó de la gente en el tribunal

Corte Suprema de los Estados UnidosCoit Indep. Jt. Venture v. FSLIC, 489 U.S. 561 (1989)Coit Independence Joint Venture v. Federal Savings and LoanInsurance CorporationNo. 87-996Argued November 1, 1988Decided March 21, 1989489 U.S. 561Syllabus

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1. Los estatutos que rigen la FSLIC y la Junta de Bancos no otorgan a la FSLIC poder de adjudicación sobre las reclamaciones de los acreedores contra las asociaciones de ahorro y préstamo insolventes bajo la administración judicial de la FSLIC, y no privan a los tribunales de jurisdicción para considerar esas reclamaciones de novo. Pp. 489 U. S. 572-579.

(a) El lenguaje claro de los §§ 1729(b) y (d) no puede interpretarse como que confiere a la FSLIC, en su calidad de síndico, la facultad de juzgar las reclamaciones de los acreedores con fuerza de ley. La facultad otorgada por el artículo 1729(d) de “liquidar, comprometer o liberar” los créditos se distingue de la facultad de adjudicación, y es hasta cierto punto incompatible con ella, ya que un organismo con la facultad de decir “sí” o “no” con fuerza de ley tiene poca necesidad de liquidar o comprometer. Del mismo modo, la directiva de § 1729(b)(1)(B) a la FSLIC de “pagar todas las obligaciones crediticias válidas” de una asociación insolvente no puede interpretarse como que confiere poder de adjudicación sobre las reclamaciones, o que impide a los reclamantes recurrir a los tribunales para determinar la validez de sus reclamaciones; simplemente faculta a la FSLIC, de forma muy similar a una compañía de seguros ordinaria, a pagar las reclamaciones que se hayan demostrado a su satisfacción. El marco legal en el que aparece el § 1729 demuestra claramente que, cuando el Congreso quiso conferir la autoridad de adjudicación a la FSLIC, lo hizo explícitamente, promulgando disposiciones detalladas que regulan los derechos procesales y sustantivos y prevén la revisión judicial. Pp. 489 U. S. 572-574.

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