Qué es el Informe Pericial

Definiremos de forma sencilla y directa, el Informe Pericial como el documento que redacta el especialista en peritaje judicial cuando, tras realizar las averiguaciones y observaciones necesarias sobre el tema en cuestión, aporta una visión objetiva del mismo, detallándolo y plasmándolo en un documento escrito.

El Informe Pericial se conforma como un instrumento que se utiliza como medio de prueba cuando los jueces quieren conocer, apreciar, interpretar y valorar un hecho acontecido, que puede afectar al resultado de la «Litis» y que para ello son necesarios o requeridos conocimientos técnicos muy especiales y específicos.

El Informe Pericial viene definido en el Capítulo VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882) a través de los artículos 456 al 485.

Como hemos señalado anteriormente, el Juez acordará el Informe Pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fueran necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos (art. 456).

Los Peritos pueden ser o no titulares. Son Peritos Titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte (art. 457).

El Juez se valdrá de Peritos Titulares con preferencia a los que no tuviesen título (art. 458).

No podrán prestar Informe Pericial acerca del delito las personas ofendidas, es decir, toda aquella que según el artículo 416 no están obligadas a declarar como testigos. Si un Perito presentara Informe Pericial y estuviera comprendido en alguno de los casos citados en el mencionado artículo, y lo hiciera sin poner antes esa circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurriría en una multa de 200 a 5.000 euros, a no ser que el hecho diera lugar a responsabilidad criminal (art. 464).

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Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así nombrados por el Juez como los que lo hubieran sido por las partes, prestarán juramento, conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones, y de no proponerse otro fin mas que el de descubrir y declarar la verdad (art. 474).

Tenemos que tener en cuenta, que por lo general, los jueces tienen las visiones que les aportan la Fiscalía y la Defensa, pero ambas están sesgadas por sus respectivos objetivos de acusar y defender. Por lo tanto, requieren una opinión exterior que les aporte objetividad sobre el tema a debatir en el juicio. Es por ello que, en estos casos, es el especialista en peritaje quien se encarga de realizar una evaluación de los hechos desde su campo de conocimiento y especialidad aportando datos objetivos que pueden o no beneficiar a las partes implicadas.

El Informe Pericial comprenderá siempre que sea posible:

  • Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
  • Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
  • Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte (art. 478).
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Por otra parte, el Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando obtengan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias. Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe, según contempla el artículo 483.

Cabe recordar que a nivel nacional (España), la norma UNE 197010:2015, de «Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)» publicada por AENOR, define la forma en que debe redactarse un informe pericial informático.

Con esto, terminamos este breve artículo de introducción al Informe Pericial que ya iremos detallando de forma más amplia en otros posteriores. Recordemos que la principal característica que se busca en un Informe Pericial es la objetividad del mismo en grado máximo que emana, obviamente, de la objetividad del Perito.

Diferencia entre el Informe Pericial y el Dictamen Pericial

Existe una confusión muy extendida entre el Informe Pericial y el Dictamen Pericial.

Muchas veces se utilizan ambos como sinónimos, pero en realidad no lo son.

La diferencia entre ambos consiste en que mientras el Informe Pericial es totalmente neutro y objetivo (el Perito se limita a exponer y argumentar, pero sin emitir su valoración profesional), por el contrario, el Dictamen Pericial incluye la opinión del experto que lo ha elaborado.

Dependiendo de cada caso, al Perito Judicial se le puede solicitar un Informe o un Dictamen. El demandante o el Juez, según quien proceda, valorará si es necesario contar o no con la opinión del experto o si basta con el Informe Pericial.

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Desde el punto de vista de su redacción y estructura, el Informe Pericial y el Dictamen Pericial son muy similares, con la salvedad de que en el Dictamen se incluirá un apartado con la opinión del Perito.

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