¿Qué es el Dictamen Pericial?
El Dictamen Pericial se define como el documento escrito en el que los especialistas en peritaje exponen sus observaciones o valoraciones acerca de los asuntos o hechos sometidos a su examen.
También debemos recordar que un dictamen pericial es un documento emitido a petición de un tribunal, autoridad administrativa o un particular sobre la significación de ciertos hechos y situaciones que, al valorarlas, tienen influencia para conseguir el objetivo judicial o administrativo por el que se ha instado el procedimiento.
Aunque no hay un estándar predefinido, las características habituales del Dictamen Pericial deben ser las siguientes:
- Ha de ser preciso, sencillo y conciso.
- La explicación y el contenido han de estar estructurados en orden lógico.
- El análisis ha de estar en concordancia con lo que se pregunta.
- Ha de ser riguroso, característica esta intrínseca a la del especialista en peritaje.
- Es conveniente presentar material fotográfico, debidamente numerado y titulado, además de la documentación adjunta original de la que se disponga.
Así mismo, legalmente no se ha fijado el contenido que debe tener el Dictamen Pericial, pero pueden proponerse una serie de orientaciones, teniendo en cuenta que el Dictamen Pericial se dirige a personas no expertas, que solicitan un análisis técnico, razonado por un proceso lógico argumental. Esta serie de consejos u orientaciones deben tener en cuenta las distintas partes que lo componen y que enumeramos a continuación:
- La Cubierta. Debemos proteger los dictámenes con carpetas de cartulina o plástico, para evitar su deterioro.
- Presentación. En la portada, han de figurar los datos suficientes para identificar el dictamen, al especialista en peritaje autor del mismo y el asunto, sin necesidad de abrirlo. Así, deberá contener: Número de procedimiento e identificación del solicitante.Identificación del perito.Profesión, títulos o cualquier otro mérito profesional que posea el perito relativos a la materia.Actuación a realizar.Fecha y lugar de ocurrencia de los hechos.Fecha de emisión del informe.
- Indice. En el se relacionan los diferentes apartados y documentos de que consta el dictamen.
- Objetivos. El objetivo o los objetivos del informe se expondrán de modo conciso. No se deben adelantar las conclusiones, sino que describirá en que va a consistir la prueba. Es el fin que se persigue con la pericia, es decir, el para qué se solicita. Es primordial conocer la pregunta para dar la respuesta adecuada.
- Antecedentes. De forma esquemática y siguiendo un orden cronológico, deben describirse claramente los antecedentes del objeto de la pericia y el estado actual en que se encuentra.
- Análisis Técnico. En este apartado deben desarrollarse el análisis de todas las circunstancias y hechos propiamente dichos. Todas las argumentaciones han de ser técnicas, evitando afirmaciones subjetivas y que no se pueden demostrar. No deben reflejarse consideraciones innecesarias, imprecisas o posibles hipótesis que posteriormente no se analicen ni se demuestren. Estos hechos restan credibilidad a los informes. El análisis técnico deber recoger las operaciones practicadas y sus resultados, es decir:Exponer la metodología empleada.Si utilizamos sistemas habituales o técnicas extraordinarias.Detallar el instrumental empleado.Referenciar los resultados obtenidos a través de las pruebas, exámenes o reconocimientos practicados, con la mayor precisión posible y para conseguir una mayor claridad en apartados independientes.No hay que olvidar la posibilidad legal de entrar también en la crítica de otros dictámenes que obren en los autos.
- Conclusiones. Como ya sabemos, son las consecuencias lógicas derivadas de las consideraciones expuestas en el estudio técnico y que concretan el objeto del informe. Han de ser breves, claras y concisas. Las expresiones utilizadas deben ser comprensibles, de forma que puedan entenderlas todos los perfiles de personas que pudieran leer el informe. La imparcialidad y el deber de decir la verdad, han de resaltar en TODO el informe, pero especialmente en las conclusiones, que es donde se contesta de manera directa al objeto del informe o cuestión planteada. Las conclusiones no pueden conducir a una afirmación o negación rotunda de los hechos, sino que deben derivarse de lo razonado en los resultados de las operaciones practicadas. Las conclusiones finalizarán con la firma del especialista en peritaje.
- Anexos. Deberá adjuntarse la documentación utilizada para elaborar el informe, relevante para apoyar la posición expuesta en las conclusiones. Algunos de los documentos de los que consta el apartado de anexos, pueden ser: Valoraciones económicas.Facturas.Croquis, planos.Fotografías.Gráficos explicativos.Bibliografía consultada.
- Diligencia de entrega. Es la diligencia con la que cerramos el informe pericial, en la que fechamos el momento de entrega del mismo y su acuse de recibo, al tiempo que lo describimos de modo global (número de páginas, documentos que se acompañan, etc…)
Diferencia entre el Dictamen Pericial y el Informe Pericial
Existe una confusión muy extendida entre el Dictamen Pericial y el Informe Pericial.
Muchas veces se utilizan ambos como sinónimos, pero en realidad no lo son.
La diferencia entre ambos consiste en que mientras el Informe Pericial es totalmente neutro y objetivo (el Perito se limita a exponer y argumentar, pero sin emitir su valoración profesional), por el contrario, el Dictamen Pericial incluye la opinión del experto que lo ha elaborado.
Dependiendo de cada caso, al Perito Judicial se le puede solicitar un Informe o un Dictamen. El demandante o el Juez, según quien proceda, valorará si es necesario contar o no con la opinión del experto o si basta con el Informe Pericial.
Desde el punto de vista de su redacción y estructura, el Informe Pericial y el Dictamen Pericial son muy similares, con la salvedad de que en el Dictamen se incluirá un apartado con la opinión del Perito.